¿Quién paga la ropa de trabajo en Chile? Obligaciones para empleadores y derechos de los trabajadores

La ropa de trabajo no sólo es una prenda que distingue al colaborador de su empresa, sino que en muchos casos constituye un elemento de seguridad, visibilidad o protección que está directamente vinculado a la labor que se desempeña. En Chile, la cuestión de quién debe asumir el costo de dicha ropa —si el trabajador o el empleador— ha sido objeto de interpretación y dictámenes de la Dirección del Trabajo. Este artículo analiza qué dice la ley, qué interpretaciones tiene la Dirección del Trabajo, y cómo aplicarlo en la práctica.

Marco legal general

El artículo 184 del Código del Trabajo de Chile establece que:

“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”

Este precepto sirve como base para entender que cuando la ropa forma parte de los “implementos necesarios” o de las condiciones de cumplimiento de la labor, la obligación recae sobre el empleador.

Interpretación de la Dirección del Trabajo

Entregas gratuitas y costos del uniforme

La Dirección del Trabajo ha sido clara en varios dictámenes al respecto:

  • En el Ordinario N.º 842/40 se establece que cuando el empleador exige el uso de un uniforme o vestuario —ya sea por seguridad, higiene o imagen corporativa— el costo debe asumirlo el empleador.

  • En el Ordinario N.º 1948 del 29 de mayo de 2019, la DT señaló que “el empleador se encuentra obligado a asumir el costo de la ropa de trabajo… no sólo en la situación prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, sino también cuando el uso de la misma ha sido exigido por el empleador por razones de imagen corporativa.”

  • Más recientemente, un informe señala que “respecto de la ropa de trabajo… el empleador debe asumir su costo, tanto cuando su uso se exige por razones de seguridad como cuando responde a criterios de imagen corporativa”.

Casos específicos

  • Un dictamen (Ord. N.º 1650/22) precisó que en el caso de guardias de seguridad, los uniformes que deben usar son de cargo del empleador y no corresponde que el trabajador pague partes del uniforme. 

  • En otro dictamen, la DT señala que no se puede descontar del trabajador el valor del uniforme obligatorio.

Lavado y mantenimiento

En contextos donde el trabajador está expuesto a sustancias tóxicas o infecciosas, el empleador también debe hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y debe disponer las condiciones para que la ropa de trabajo no mezcle con la ropa habitual.

¿Cuándo el empleador debe pagar la ropa de trabajo?

Podemos identificar tres situaciones clave en las que el empleador está legalmente obligado a asumir el costo:

  1. Cuando la ropa es exigida por razones de seguridad e higiene (ej. ropa de alta visibilidad, ignífuga, antiestática).

  2. Cuando el empleador, por su facultad de dirección, exige el uso de vestuario por motivos de imagen corporativa o por prestación del servicio (aunque no se derive directamente de un riesgo).

  3. Cuando la ropa se considera un elemento indispensable para la prestación del servicio en el puesto que ocupa el trabajador.

En cualquiera de estos casos, el trabajador no debe asumir el costo de adquisición, mantención o lavado de la prenda. El empleador tiene la carga de gestionar y financiar este elemento.

¿Cuándo NO correspondería que el empleador pague la ropa de trabajo?

Aunque los criterios anteriores son claros, hay situaciones donde no existe obligación legal del empleador de pagar:

  • Si la ropa solicitada es simplemente una vestimenta de carácter estético o de presentación que no tiene relación con seguridad, higiene o cumplimiento de funciones esenciales.

  • Si el trabajador voluntariamente opta por una vestimenta de mejor calidad que la exigida.

  • Si se pacta expresamente que el trabajador remunere determinados accesorios del uniforme, y dicho pacto no vulnera normas de orden público. (Aunque el precedente general es que descuentos al trabajador deben estar permitidos por ley).

Implicaciones prácticas para las empresas

Para que una empresa cumpla correctamente con esta obligación, se sugieren los siguientes pasos:

  • En la especificación del uniforme, dejar claro que la prenda es gratuita para el trabajador y que el empleador asume el costo.

  • Incluir en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad la política de entrega, mantenimiento, reposición y uso obligatorio del uniforme.

  • No descontar del trabajador el monto del uniforme ni exigir que lo pague parcial o totalmente.

  • Asegurar que la entrega tenga lugar en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, y no en un lugar remoto durante el tiempo de descanso del trabajador.

  • Realizar mantención, lavandería o reposición de la ropa cuando el riesgo así lo exija (por ejemplo, exposición a sustancias peligrosas).

  • Documentar entregas, control de stock, uso obligatorio y devoluciones de uniformes al fin del contrato (cuando aplique) para cumplir las buenas prácticas laborales.

¿Puede el empleador descontar el costo del uniforme del trabajador?

No. La Dirección del Trabajo ha señalado que “no corresponde que el trabajador asuma costos de ningún tipo por usar debidamente esta ropa de trabajo” cuando su uso ha sido exigido por el empleador.

¿Puede el empleador descontar el costo de la ropa en caso de que sea solo de presentación o imagen corporativa?

No, incluso en ese caso la DT establece que el costo debe asumirlo el empleador si el uso es exigido para la prestación del servicio

¿Debe el empleador pagar el lavado del uniforme?

Sí. Según el artículo 27 del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, en aquellos casos en que la ropa de trabajo está expuesta a sustancias tóxicas o infecciosas, el empleador es responsable del lavado y debe disponer vestidores de cambio.

Conclusión

En Chile, la norma general es que el empleador asume el costo de la ropa de trabajo, especialmente cuando está vinculada a seguridad, higiene, funciones del puesto o imagen corporativa exigida. El trabajador no debe pagar por prendas que le son obligatorias para cumplir sus funciones. Para las empresas, cumplir con esta obligación no sólo significa ajustarse a la ley —artículo 184 del Código del Trabajo y dictámenes de la Dirección del Trabajo—, sino también construir una cultura laboral de respeto, protección y profesionalismo.

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Carmelo Tala
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